Casación No. 94-2010

Sentencia del 06/06/2011

“...Sentado lo anterior esta Cámara razona que en el presente caso existe deficiencia en el planteamiento del recurso de casación -submotivo de aplicación indebida de la ley-, por las siguientes razones; a) la entidad casacionista, no indicó a este Tribunal de Casación, que disposición legal es la pertinente y aplicable a los hechos controvertidos en lugar de la norma legal denunciada como indebidamente aplicada por la Sala sentenciadora, mediante el submotivo pertinente; b) por las consideraciones expresadas se concluye que si el recurrente al invocar el submotivo de aplicación indebida de la ley, no señala cual es el artículo que a su criterio es el aplicable y realiza los argumentos en relación al mismo, se incurre en error de planteamiento lo cual imposibilita al Tribunal de Casación a efectuar el análisis comparativo correspondiente, dada la naturaleza eminente técnica que reviste al recurso de casación, la cual exige al recurrente trace el marco jurídico en base al cual se deba pronunciar, frente a dichas deficiencias técnicas en el planteamiento, el presente submotivo de fondo es improcedente...”